Unión Micronacional Europea

European Micronational Union

Archivos de la categoría ‘Legislación’

Penalizaciones para empresas y micronaciones que comercien con el Imperio de Sarre

Publicado por anonymous en Noviembre 28, 2007

El Grupo Liberal presenta propuesta para penalizar a las micronaciones y empresas que comercien con el Imperio de Sarre o en sus territorios.

Grupo Conservador votó a favor.

Grupo Izquierda Europea votó en contra.

Grupo de la Alternativa de los Pueblos Libres e Independientes (Grupo APLI) se abstuvo.

Propuesta aprobada.

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Decreto Legislativo UME 1911/2007

Publicado por anonymous en Noviembre 19, 2007

Decreto Legislativo UME 1911/2007 mediante el cual, las micronaciones miembros de la Unión que dispongan de territorios físicos, se comprometen a auxiliar a los otros miembros en caso de agresión externa, y recibirán auxilio por parte del resto en caso de sufrir agresiones externas.

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UME disuelve el foro y creará lista de correo para debatir asuntos parlamentarios

Publicado por anonymous en Octubre 25, 2007

A propuesta del Grupo Liberal hoy se aprobó la reforma que desintegra el Foro Oficial y por la que se creará una lista de correo en la que participarán todos los grupos parlamentarios de la UME para debatir sobre procesos y reformas.
Esta medida se toma con los votos a favor de los grupos de la Izquierda, APLI, y Pequeñas Micronaciones, y con voto en contra del Grupo Conservador.

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Decreto Legislativo 5/2007

Publicado por anonymous en Octubre 3, 2007

Decreto Legislativo 5/2007 del 3 de octubre de 2007, mediante el cual se establece la defensa y la inviolabilidad de la propiedad privada salvo causa penal o fraude demostrado judicialmente.

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Decreto Legislativo 4/2007

Publicado por anonymous en Julio 15, 2007

Mediante el cual cualquier ciudadano que resida en cualquier micronación miembro de la Unión y defraude dinero a Hacienda deberá indemnizar a la Unión entregando un 12% mas por cada día defraudado en concepto de penalización.

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Decreto Legislativo 2/2007

Publicado por anonymous en Junio 1, 2007

Decreto Ley 2/2007 UME por el que se establece una Tasa Europea para fondos de la UME en porcentaje del 2% por operación comercial.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Web Oficial de la Unión y tendrá vigencia indefinida en todos los países miembros de la UME.

Roma, 1 de junio de 2007.

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Decreto Legislativo 1/2007

Publicado por anonymous en Enero 11, 2007

DECRETO LEGISLATIVO 1/2007 UME, de 11 de enero, por el que se establecen las normas básicas y generalizadas del régimen de comercio dentro de los territorios de los miembros de la Unión Micronacional Europea.

Rango: Decreto

Páginas: 1-3

El Parlamento de la Unión Micronacional Europea:

A todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento ha aprobado, promulgó y ordenó la publicación del siguiente Decreto Legislativo por el que se establecen las normas básicas del comercio dentro del territorio de los miembros de la Unión Micronacional Europea.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Establecer un marco básico necesario para evitar el comercio con ánimo de lucro absoluto, evitando así el fraude y el engaño a los consumidores, y favoreciendo el comercio honorable.
FINALMENTE, SE ESTABLECE QUE:

I : Los Ministros de Comercio disponen de plena autoridad para establecer las tasas, aranceles e impuestos por cada una de las operaciones económicas y comerciales realizadas en territorio de su micronación.
II: Las operaciones de creación, traspaso, venta, fusión, desintegración, ampliación de capital, compra y venta serán objeto del cobro de una tasa mínima de 5 liras romanas, que podrá ser cambiada en cualquier momento según lo dispuesto en el Artículo I.
III: Las operaciones de comercio y económicas expuestas en el Artículo II serán objeto siempre de pago, salvo concesión del Ministro de Comercio.
IV: El Senado y la Autoridad Judicial podrán vetar la concesión del Ministro de Comercio, siempre que haya indicio de trato de favor o fraude.
V: Las bases mínimas del cobro de impuestos y tasas para todo el territorio de la Unión, que en cualquier momento están sujetas a alteraciones conforme a los artículos II y III, se establecen en 0,8 liras romanas para todo ciudadano europeo que realice una operación económica o comercial sin ser profesional en ello.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Web Oficial de la Unión y tendrá vigencia indefinida.

Roma, 11 de enero de 2007.

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