Decreto Ley 2/2007 UME por el que se establece una Tasa Europea para fondos de la UME en porcentaje del 2% por operación comercial.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Web Oficial de la Unión y tendrá vigencia indefinida en todos los países miembros de la UME.
Roma, 1 de junio de 2007.